Por medio de la presente comunicamos las novedades del día de la fecha:
1- Servicio Doméstico. Incremento en la escala salarial.
Desde el mes de Abril 2021 se aplica el tercer incremento del 10% correspondiente al salario para el Personal de Casas Particulares. D esta manera, la escala salarial queda conformada de la siguiente manera:
Categoría | Monto por hora con retiro | Monto por hora sin retiro |
Supervisora | $ 223,50 | $ 244,50 |
Personal para tareas específicas | $ 211,50 | $ 232,00 |
Caseros | – | $ 199,50 |
Cuidado de personas | $ 199,50 | $ 216,50 |
Personal para tareas generales | $ 185,00 | $ 199,50 |
Categoría | Monto por mes con retiro | Monto por mes sin retiro |
Supervisora | $ 27.928,00 | $ 31.108,50 |
Personal para tareas específicas | $ 25.946,50 | $ 28.883,00 |
Caseros | – | $ 25.315,00 |
Cuidado de personas | 25.315,00 | $ 28.211,00 |
Personal para tareas generales | $ 22.765,50 | $ 25.315,00 |
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
2- Servicio Doméstico. Incremento de Aportes, Contribuciones y ART.
Desde el mes de Abril 2021 (periodo devengado Marzo 2021), se incrementan los valores correspondientes a Aportes, Contribuciones de la Seguridad Social y ART; para el Personal de Casas Particulares, quedando dichos importes de la siguiente manera:
3- Recambio Controladores Fiscales “Vieja Tecnología” – Extensión del plazo para su reemplazo.
Se extiende el plazo para el reemplazo de los Controladores Fiscales denominados como “Vieja Tecnología”, debiendo realizar el recambio hacía controladores denominados como «Nueva Tecnología”, según el siguiente cronograma dependiendo la cantidad de equipos que posean habilitados:
Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados | Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología” |
CINCUENTA (50) o más | 1/05/2021 al 30/06/2021 |
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) | 1/07/2021 al 31/08/2021 |
Entre CINCO (5) y DIEZ (10) | 1/09/2021 al 31/10/2021 |
TRES (3) o CUATRO (4) | 1/11/2021 al 31/12/2021 |
UNO (1) o DOS (2) | 1/01/2022 al 28/02/2022 |
4- Factura de Crédito Electrónica – Incremento importe mínimo de emisión.
La Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo, al actualizar los valores de ventas para que un contribuyente sea considerado PYME, conllevo a la actualización del monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica, pasando a ser $ 195.698.
El nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan a partir del 12/04/2021.
5- Impuesto a las Ganancias y Sobre Bienes Personales – Declaraciones Juradas Informativas.
Se recuerda que los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos para el periodo 2020, iguales o superiores a $1.500.000, deberán realizar la presentación de las correspondientes declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales, informando lo siguiente:
- a) El detalle de sus bienes totales al 31/12/2020, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
- b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Cualquier consulta, nos encontramos a disposición.