Por medio de la presente comunicamos las novedades del día de la fecha:
– Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – Inscripción y Beneficios.

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros:

  • a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma; (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables; (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos; (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore
    para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole; (ix) videojuegos; y (x) servicios de cómputo en la nube;
  • b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
  • c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
  • d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  • e) Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:
    • I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
    • II) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
    • III) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
    • IV) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
    • V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
  • f) Nanotecnología y nanociencia;
  • g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
  • h) Ingeniería para la industria nuclear;
  • i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e Internet industrial, Internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
  • j) También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

Sujetos Alcanzados.

Para acceder al mencionado régimen, las personas jurídicas deberán contar con el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales; poseer como actividad principal algunas/as de la/s actividad/es mencionadas anteriormente y además, desarrollarla en el país por cuenta propia.

Requisitos para inscripción.

El contribuyente que cumpla con las formalidades anteriormente mencionadas, podrá realizar su inscripción en el régimen, si cumple con los siguientes requisitos:

  • a) Que el 70% de su facturación total del último año fuera generada a partir de la/s actividad/es mencionadas anteriormente.
  • b) Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aun con facturación en la/s actividad/es mencionadas anteriormente, podrán solicitar su inscripción en el Registro acreditando fehacientemente el desarrollo de dichas actividades de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, en los términos y alcances que establezca la reglamentación junto con la documentación y/o requisitos que a esos efectos se soliciten.

Adicionalmente, los contribuyentes deberán reunir al menos dos de los siguientes requisitos, con relación a la/s actividad/es mencionadas anteriormente:

  • 1) Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.
  • 2) Acreditar la realización de inversiones en actividades de:
    • a) Capacitación de sus empleados y/o destinatarios en general, en temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año de al menos 1% para las micro empresas, 2% para las pequeñas y medianas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, y 5% para grandes empresas. Podrán computarse por el doble de su valor, aquellas inversiones en capacitación destinadas a población desocupada 25 años y mayor 45 años de edad, mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal y/u otros grupos vulnerables determinados por la autoridad de aplicación. En todos los casos estas inversiones en capacitaciones, deberán llevarse adelante con entidades del sistema de educación; o
    • b) Investigación y desarrollo (que incluya novedad, originalidad y/o creatividad) en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos el 1% para las micro empresas y 2% para las pequeñas y medianas empresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias y 3% para las grandes empresas.

Para el caso de contribuyentes que desarrollen la actividad de Servicios Profesionales, resultaran aplicables los porcentajes correspondientes a grandes empresas.

  • 3) Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación intensiva de las mismas, en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de 4% para las Micro Empresas y 10% para las Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias y 13% para las grandes empresas.

Para el caso de contribuyentes que desarrollen la actividad de Servicios Profesionales, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el inciso 1) y 2).

Queda excluida del presente régimen la actividad de autodesarrollo a efectos de ser computado dentro del porcentaje de facturación exigido para constituir la actividad descripta en el inciso a) mencionado anteriormente. Se entiende por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas societaria y/o económicamente, y en todos los casos revistiendo el carácter de usuario final.

Para el caso de contribuyentes caracterizados como Micro Empresas, con antigüedad menor a 3 años desde el inicio de actividades, para acceder al régimen solo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas.

Inscripción al Régimen.

Para acceder a los beneficios establecidos por el Régimen, el contribuyente deberá inscribirse es una primera instancia ingresando al servicio “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” con cuit y clave nivel 3 en la página de AFIP.
Se establece que, con dicha inscripción, se autoriza al fisco a acceder a la información necesaria para obtener el bono de crédito fiscal correspondiente a Contribuciones Patronales previstos por el régimen.
Una vez completada la instancia precedentemente, el contribuyente podrá continuar con el trámite de inscripción a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Con respecto a aquellos contribuyentes beneficiaros del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hayan ratificado su continuidad al régimen, deberán continuar su inscripción mediante el “Registro EDC”.

A fin de verificar la inscripción en el régimen, se visualizará mediante el servicio Sistema Registral los siguientes códigos:

CARACTERIZACIÓN DETALLE
450 EN ANÁLISIS en la SIECYGCE – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
451 ACEPTACIÓN – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
452 RECHAZO – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Aquellos beneficiarios registrados bajo el código 451, deberán declarar la nómina de empleados, utilizando los siguientes códigos de actividad:

CÓDIGO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN
132 Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento – Art. 8°
133 Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 9°

Por último, se establece que la inscripción al régimen deberá revalidarse de manera anual, dentro de los 30 días anteriores a que se cumpla 1 año de la fecha de inscripción al registro y hasta 30 días subsiguientes a la misma fecha.

Beneficios Fiscales.

Los contribuyentes inscriptos en el mencionado régimen, gozaran de los siguientes beneficios a partir de la fecha de si inscripción, y por el término de su vigencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos:

Bono Crédito Fiscal – Contribuciones Patronales.

Los beneficiaros del régimen podrán convertir en bono de crédito fiscal hasta el 70% (Art. 8) de las contribuciones patronales pagadas, con destino de la seguridad social, respecto de los empleados registrados y afectados a las actividades mencionadas.

El monto del beneficio ascenderá al 80% (Art. 9) , cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales registradas de:

  • Mujeres
  • Personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743;
  • Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales;
  • Personas con discapacidad;
  • Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”; – Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.

El bono deberá utilizarse por el termino de 24 meses desde su emisión, para la cancelación del Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, excepto el Impuesto a las Ganancias. De manera exceptual, los beneficiarios que realicen exportaciones provenientes de la/s actividad/es mencionadas, podrán utilizar el bono de crédito fiscal para cancelar el Impuesto a las Ganancias, en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado en la inscripción al régimen.

En ningún caso el bono de crédito fiscal podrá superar ni individual ni conjuntamente el 70% de las contribuciones patronales que hubiese correspondido pagar por el personal afectado a la/s actividad/es mencionada/s. Tampoco podrá utilizase para cancelar deuda generada anteriormente a la fecha de incorporación del beneficiario al régimen, ni será computable para la determinación de la ganancia neta del Impuesto a las Ganancias.

A los fines de poder acceder al bono de crédito fiscal mensual, AFIP pondrá a disposición la información solicitada por el Ministerio de Desarrollo Productivo, en el servicio e-ventanilla.

Para efectuar la consulta o imputación de los bonos fiscales, el beneficiario deberá ingresar al servicio denomina “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, con cuit y clave fiscal.

Impuesto a las Ganancias.

Los beneficiarios del régimen tendrán una reducción de un porcentaje del monto total del impuesto, correspondiente a la/s actividad/es mencionadas, determinado en cada ejercicio, según el siguiente encuadre:

  •  60% para micro y pequeñas empresas
  • 40% para empresas mediana
  • 20% para grandes empresas.

La reducción será de aplicación para las ganancias tanto de fuente argentina como extranjera y para los ejercicios fiscales que inicien con posterioridad a la inscripción en el régimen.

Además, se podrá considerar como gasto deducible para la determinación del impuesto a las ganancias, el monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en
el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de la/s actividad/es mencionadas, en la medida en que dichos ingresos fueran considerados ganancias de fuente argentina, en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificatorias.

Para el caso de aquellos beneficiarios que cancelen los anticipos correspondientes el Impuesto a las Ganancias con bono de crédito fiscal, y el impuesto respectivo del periodo fiscal imputado resultara efectuado en exceso (es decir, supere el importe determinado del impuesto del periodo fiscal al cual se impute el anticipo), sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos. En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
Los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones, para ello deberá solicitar la imputación mediante el servicio “Presentaciones Digitales – tramite Bonos Fiscales”.

Retenciones y Percepciones IVA.

Los beneficiarios del régimen que efectúen exportaciones respecto de la la/s actividad/es mencionadas, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado. Se aclara que, para gozar de dicho beneficio, deberán haber realizado una o más operaciones de exportación en los 3 meses anteriores a la fecha de inscripción.
La exclusión podrá ser solicitada a partir del día 10/05/2021.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos – CABA.

Se crea el Registro de Economía del Conocimiento (REC), la cual tendrá a su cargo la inscripción de los beneficiarios al régimen promocional.
Los contribuyentes que opten por inscribirse en REC, deberán acreditar el cumplimiento de todas las siguientes condiciones:

  • a) Encontrarse inscriptos ante el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;
  • b) Desarrollar alguna de las actividades comprendidas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • c) No poseer deuda alguna respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por AGIP, sea porque hayan sido canceladas en tiempo y forma o porque se hayan acogido a un plan de facilidades de pago que debe encontrarse vigente.

De manera adicional, además de cumplir con las condiciones antes mencionadas, deberán asumir al menos 2 de los siguientes compromisos establecidos con relación a las actividades comprendidas:

  • 1) Incrementar su nómina de empleados, en un porcentaje que no podrá ser exigido por la Autoridad de Aplicación en un valor superior al 5% de su nómina inicial al momento de su inscripción. Podrán computarse por el doble de su valor, el aumento de la nómina de mujeres y/o grupos vulnerables según determine la Autoridad de Aplicación;
  • 2) Incrementar la superficie destinada a la realización de las actividades promovidas, en un porcentaje que no les podrá ser exigido en un valor superior 10% de su superficie inicial al momento de su inscripción;
  • 3) Exportar bienes y/o servicios producto del desarrollo de alguna de las actividades comprendidas, que deberá representar un valor que podrá establecerse en hasta un máximo del 13% de su facturación total del último año;
  • 4) Realizar inversiones en un porcentaje respecto de su facturación total del último año que no podrá ser superior al 3% destinadas a la investigación y el desarrollo que incluya novedad, originalidad y/o creatividad;
  • 5) Acreditar la capacitación a sus empleados y/o asistentes, en temáticas relacionadas con las actividades del campo de la Economía del Conocimiento, en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año, el cual no podrá ser superior al 5%; o bien acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos. Podrán computarse por el doble de su valor, aquellas inversiones en capacitación destinadas a
    población desocupada menor de 25 años y mayor de 45 años de edad, mujeres y/u otros grupos vulnerables según determine la Autoridad de Aplicación.

Los contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas y opten por la inscripción al REC, gozaran del beneficio de reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la jurisdicción, o un tratamiento fiscal asimilable a industria, respecto de las actividades comprendidas, según el siguiente esquema:

  • a) El beneficiario con dos compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 50% en la alícuota;
  • b) El beneficiario con tres compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 75% en la alícuota.

La reducción de alícuota no podrá ser inferior a la alícuota aplicable para la actividad industrial en CABA, que al beneficiario le correspondiera según la Ley Tarifaria vigente. En caso de que el beneficiario hubiere asumido 4 o más compromisos, obtendrá un tratamiento fiscal asimilable al de las actividades industriales, con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley Tarifaria vigente.

La falta de cumplimiento de las condiciones establecidas dará lugar a la baja de inscripción en el REC, implicando la devolución de los montos que hubieran resultado de la aplicación de los beneficios impositivos establecidos en el presente régimen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal.

Régimen Informativo.

La autoridad de aplicación por si o a través de una entidad designada, realizara verificaciones con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen.
Las mencionadas tareas serán solventadas por los beneficiarios mediante el pago de una tasa, la que en ningún caso podrá exceder el 4% calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del régimen. La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para determinar el porcentaje, plazo y forma de pago, así como las demás condiciones para la percepción de dicha tasa.

Aporte para el financiamiento

Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), en el cual cada beneficiario abonará anualmente un porcentaje del monto total de los beneficios fiscales otorgados, según lo siguiente:

  • A) Las micro empresas aportarán el 1% de los beneficios percibidos;
  • B) Las pequeñas empresas, el 2,5%;
  • C) Las grandes empresas, el 3,5%.

Sanciones.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas por el presente régimen, falsedad de la información declarada, y/o documentación presentada; darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones (de manera individual o conjunta) sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal y/o previsional y/o tributaria:

  • a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor 3 meses ni mayor a 1 año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales;}
  • b) Baja del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;
  • c) Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento grave, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento;
  • d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;
  • e) Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado;
  • f) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios;
  • g) Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del 100% del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.

El decaimiento de los beneficios operara de pleno derecho, en caso de que se produzcan alguno de los siguientes hechos:

  • a) Reducción de la plantilla de personal registrada afectada a la/s actividad/es mencionadas al momento de su inscripción al Registro, por un plazo que exceda los 60 días corridos de producido el cese del vínculo o de la suspensión que hubiere ocasionado tal alteración cuantitativa;
  • b) Detección de trabajadores no registrados en los términos del artículo 7° de la ley 24.013; c) Incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
  • d) Verificación de la utilización de prácticas fraudulentas para la obtención y/o en el uso del beneficio.

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2029.
Se aclara que el REC tendrá vigencia desde el desde el 16 de enero de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2029.

Cualquier consulta, nos encontramos a disposición.