El Banco Central ha implementado importantes modificaciones al régimen cambiario a través de la Comunicación «A» 8226 emitida el 11 de abril de 2025. Esta normativa introduce cambios sustanciales que flexibilizan las operaciones en el Mercado Único de Cambios (MULC) tanto para personas físicas como jurídicas, además de establecer nuevos lineamientos para transacciones internacionales.
📌Flexibilización para Personas Humanas Residentes
La nueva regulación elimina las restricciones previamente establecidas para la adquisición de divisas extranjeras por parte de individuos residentes. A partir de esta normativa, las personas humanas pueden adquirir moneda extranjera sin limitación cuantitativa, ya sea para su tenencia personal o para depositar en entidades financieras locales o extranjeras.
Adicionalmente, quedan sin efecto los denominados «períodos de bloqueo» que impedían a quienes realizaban operaciones de «dolarización» mediante transacciones bursátiles (como el «contado con liquidación» o «MEP») acceder simultáneamente al MULC. Esta eliminación de incompatibilidades permite mayor fluidez entre ambos mercados.
La normativa también habilita que las operaciones con títulos valores en moneda extranjera puedan liquidarse mediante el pago en efectivo con billetes extranjeros o a través de transferencias a cuentas de custodia o de terceros, ampliando las opciones operativas para los participantes del mercado.
📌Disposición Especial para Entidades Jurídicas
Para las personas jurídicas, la Comunicación introduce una medida excepcional que permite el acceso al MULC incluso habiendo realizado operaciones de «dolarización» o transferencias de activos líquidos locales a contrapartes vinculadas con anterioridad al 11 de abril de 2024, sin necesidad de esperar el vencimiento del período de bloqueo de 90 días que resultaba aplicable.
Según el comunicado oficial emitido por la autoridad monetaria, esta disposición tiene carácter único y está orientada a «permitir que las personas jurídicas puedan volver a operar en el MLC en forma eficiente». Es importante señalar que la restricción general se mantiene vigente, por lo que las entidades que se beneficien de esta excepción continuarán sujetas a las limitaciones para realizar operaciones de dolarización durante el período establecido.
📌Nueva Reglamentación sobre Distribución de Dividendos
La normativa autoriza la transferencia de dividendos al exterior sin restricciones cuantitativas, para aquellos beneficios líquidos y realizados que estén respaldados por estados contables anuales auditados correspondientes a ejercicios económicos iniciados desde el 1 de enero de 2025. Cabe destacar que la disposición no contempla la remisión al exterior de utilidades generadas en períodos anteriores a la fecha indicada.
📌Facilitación de Operaciones de Importación
La Comunicación «A» 8226 incorpora importantes flexibilizaciones en materia de pagos por importaciones:
- Se habilita el pago de importaciones «a la vista» para cualquier categoría de bienes que hayan completado el proceso de nacionalización mediante el registro de ingreso aduanero.
- Las pequeñas y medianas empresas reciben autorización para efectuar pagos anticipados de mercaderías embarcadas a partir del 14 de abril de 2025.
- Se permite el pago anticipado de hasta el 30% del valor de bienes de capital, pudiendo alcanzar hasta el 80% al sumar pagos anticipados, pagos a la vista y cancelación de deuda comercial.
📌Tratamiento de Servicios Importados
Respecto a los servicios adquiridos en el exterior, la nueva reglamentación autoriza el pago de aquellos provistos por entidades no vinculadas desde el momento mismo de su prestación o devengamiento, eliminando los plazos mínimos que anteriormente se aplicaban según la naturaleza del servicio.
Para el caso de servicios suministrados por contrapartes vinculadas, se produce una reducción significativa del plazo de pago, pasando de 180 a 90 días, lo que agiliza considerablemente estas operaciones.
Es importante mencionar que la presente Comunicación no aborda otros aspectos que fueron anticipados en el comunicado de prensa del BCRA, como la eliminación del mecanismo de dólar «blend» para exportadores (que actualmente permite liquidar el 20% de las exportaciones mediante operaciones de «contado con liquidación»), ni la emisión de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) destinados a cancelar obligaciones pendientes sin acceso al mercado de cambios.